Compra de inmuebles

 

Impuestos del comprador

 

  1. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) o impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre el precio estipulado en la escritura de compraventa

 

El IVA se aplica en compraventas realizadas por un empresario, 21 % en una venta de terrenos edificables o de edificios comerciales y 10 % en una venta de nuevas viviendas.

 

El ITP se aplica en el resto compraventas de inmuebles/solares, aquí en Baleares se tributa:

 

  • hasta 400.000 € el 8 %
  • entre 400.00,01- € y 600.000 € el 9%
  • a partir de 600.00,01 € el 10%
  • a partir de 1.000.000,01 €12 %
  •  
  • Parkings:
  • hasta 30.000 €el 8 %
  • a partir de 30.000,01 € el 9%
  1. IBI ( Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Se tributará a partir de la base del valor catastral del inmueble. Su pago es anual. El IBI varía en función de cada ayuntamiento. El porcentaje oscila entre el 0.3 % y el 1,1%.

  1. Impuesto sobre la Renta de Personas físicas (IRPF) / Impuesto sobre la renta de No-residentes (IRNR)
  2. Impuesto sobre el patrimonio

Con efectos en el devengo del impuesto correspondiente al 31-12-2012, se elimina la bonificación autonómica del 100% del IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO y se establece el importe del mínimo exento.

  1. Se elimina la bonificación autonómica del 100% a favor de los sujetos pasivos por

obligación personal de contribuir que residan habitualmente en Baleares.

 

  1. La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir queresidan habitualmente en Baleares se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 3.000.000,- euros.

 

Es decir, ahora todo el mundo, residentes o no, tributarán por patrimonios superiores a 3.000.000,- euros - siempre teniendo en cuenta las especificaciones concretas de cada CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN.
               

                Retención

Si Usted compra de un vendedor no residente, Usted está obligado a retener un 3% del precio de compra del inmueble y a abonar esta cantidad a hacienda en concepto de prepago del impuesto sobre la ganancia del vendedor.

 

En cualquier caso es muy aconsejable consultar un asesor fiscal.